Línea de Desarrollos Urbanísticos. Río Gallegos
Procrear es una política de desarrollo territorial, urbano y habitacional de alcance federal y con una perspectiva integral que busca mejorar las condiciones de acceso al hábitat. El Fondo Fiduciario Público denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” fue creado por el Decreto 902/2012 del Poder Ejecutivo Nacional.
¿Qué es el Programa Procrear Cogestión Local?
El Programa Procrear Cogestión Local tiene el objeto de facilitar el acceso a la vivienda promoviendo la participación activa de los gobiernos locales y/o provinciales a través de acciones que faciliten la asequibilidad de soluciones habitacionales para todos los sectores sociales en función de la demanda insatisfecha identificada a nivel local. Promueve acciones coordinadas entre el Fondo Fiduciario Pro.Cre.Ar y los gobiernos locales y/o provinciales con el fin de optimizar los recursos disponibles y atender la demanda en todo el territorio con un sentido federal.
¿Cómo hago para inscribirme?
Para inscribirse, las y los interesados deberán completar el formulario online (link) donde se les asignará un día y horario para presentar la documentación solicitada y proceder a la pre-inscripción. Los datos consignados por las y los inscriptos en el formulario de pre-inscripción tendrán carácter de Declaración Jurada.
La pre-inscripción será asistida en la sede por un representante del gobierno local y/o provincial y se realizará de manera online. En el momento se efectuará una primera validación de la situación en BCRA y se seleccionará junto con el/la interesado/a una tipología de vivienda en función a los ingresos declarados.
Si se finaliza la pre-inscripción, la solicitud quedará a la espera de confirmación. En caso de que no se pueda finalizar la pre-inscripción por antecedentes financieros o ingresos declarados, la persona interesada será informada en el momento.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Programa?
Para acceder al programa el participante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. No haber resultado beneficiado/a con planes de vivienda en los últimos diez (10) años.
2. No tener, tanto el/la titular, como el/la cotitular, bienes inmuebles registrados a su nombre, ni como propietarios ni como co-propietarios, al momento de iniciar el proceso de pre-inscripción.
3. Contar con el Documento Nacional de Identidad vigente (DNI o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica) de todos los integrantes de la solicitud al momento de iniciar el trámite.
4. Ser argentinos/as o extranjeros/as con residencia permanente en el país.
5. Tener entre 18 y 64 años al momento de completar la pre-inscripción.
6. Acreditar el estado civil declarado en la pre-inscripción, excepto el estado civil soltero.
7. Presentar Certificado de Discapacidad en caso de corresponder.
8. Demostrar ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente (tanto el/la solicitante como su cónyuge o pareja conviviente) entre 2 SMVyM y 10 SMVyM1. Los ingresos mínimos necesarios para acceder a una determinada vivienda podrán variar según el predio y la tipología seleccionada.
9. Demostrar, como mínimo, doce (12) meses de continuidad laboral registrada.
10. No registrar antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos nueve (9) meses por falta de pago de obligaciones de todo tipo; no encontrarse inhabilitados por el BCRA o por Orden Judicial; no registrar juicios según informe de antecedentes comerciales en los últimos cinco (5) años; no registrar embargos; y no registrar peticiones o declaraciones de concurso o quiebra.
* Sin Disponibilidad de Turnos hasta nuevo aviso
¿Cuántos cotitulares pueden incluirse?
Al momento de completar el formulario de pre-inscripción, podrán incluir solo un cotitular. Para el caso de los participantes de estado civil casado, el/la cónyuge, será considerado/a cotitular automáticamente.
¿Qué tipo de vínculo puede haber entre el titular y el cotitular?
El/La titular y cotitular deberán encontrarse unidos por alguno de los vínculos que se detallan a continuación, los cuales deberán encontrarse registrados para poder presentar la documentación pertinente.
a) Matrimonio.
b) Unión convivencial.
c) Unión de hecho, siempre que coincidan los domicilios declarados por el titular y cotitular.
1 Se refiere al salario mínimo, vital y móvil, determinado anualmente por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al día 30 de septiembre del 2020.
¿Qué sucede si se produce una ruptura del vínculo??
En dichos casos, si con posterioridad a la pre-inscripción tuviese lugar la ruptura del vínculo declarado en el formulario de pre-inscripción, operará la inhabilitación tanto para el/la titular como para el/la cotitular para acceder al crédito con dicha pre-inscripción, debiéndose inscribir en un nuevo sorteo si existiese esta posibilidad a disposición.
¿Con qué datos puedo registrar mis ingresos? ¿Y si tengo ingresos informales?
La persona o el grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes de trabajos formales, jubilaciones y/o pensiones. La suma de los ingresos del grupo familiar en
forma mensual netos deberán estar en el rango de dos (2) y diez (10) Salarios Mínimos Vitales y Móviles al momento de la pre-inscripción. Este valor es definido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los ingresos informales no son tomados en consideración.
¿Cómo se computa la antigüedad laboral?
Se deberá registrar, como mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados e independientes). En el caso de independientes, la antigüedad se considera desde la
fecha de pre-inscripción en el correspondiente régimen. A los efectos de computar la continuidad de la antigüedad laboral, se considerará la fecha de ingreso al empleo anterior siempre que, entre la fecha de ingreso al empleo actual y la fecha de egreso anterior no hayan transcurridos más de 60 (sesenta) días corridos y tenga en el empleo actual al menos 3 (tres) meses de antigüedad. Para independientes, la antigüedad laboral se establecerá considerando la fecha de pre-inscripción al régimen de Monotributo o Ganancias, según corresponda. Se considera la continuidad laboral de
empleados públicos que hayan pasado de una modalidad de contratación (siendo monotributistas) a relación de dependencia o viceversa, durante el último año.
¿Qué es “ingreso familiar neto” y cómo se calcula?
Como ingreso familiar neto se considera la remuneración neta del solicitante (sumando, cuando hubiera, las resultantes de una segunda actividad) y las de su cónyuge o conviviente, en cuyo caso se constituirá en “cotitular”. No suman ingresos los hijos aunque sean mayores de edad, ni cualquier otro miembro del grupo familiar.
El ingreso computable corresponderá al promedio neto de los últimos 3 (tres meses).
En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, se considera remuneración neta la suma de dinero que regularmente cobra el trabajador por sus funciones y que resulta del total de sus haberes menos los descuentos de ley que debe retener el empleador (descuentos previsionales, de obra social, impuestos u otros).
En cuanto a los/as trabajadores/as monotributistas será considerado de acuerdo a la categoría que le sea establecida por el régimen tributario de la AFIP.
Para los trabajadores autónomos se considerará el “Promedio mensual de Ganancias” que surge de la Declaración Jurada presentada ante la AFIP por el último período fiscal cerrado a la fecha de pre-inscripción.
¿Cómo se define el precio de cada unidad?
El precio de cada unidad funcional será determinado por el Comité Ejecutivo de Procrear, pudiendo ser actualizado en función al índice que el Comité considere conveniente. Además los créditos serán otorgados en pesos en las condiciones previstas por el fiduciario, a tasa fija con un sistema de ajuste de capital mediante la utilización de coeficiente Hog.Ar.
¿Qué es el Coeficiente Hog.Ar?
Hog.Ar es una nueva modalidad de ajuste de capital para los créditos hipotecarios Procrear en el marco del relanzamiento del programa.
El Coeficiente Hog.Ar se basa en el Coeficiente de Variación Salarial publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Al tener en cuenta la evolución de los salarios, brinda mayor estabilidad y previsibilidad a las y los adjudicatarios.
¿Qué pasaría si el salario real aumentara en una relación mayor a la inflación?
En episodios de mejora del salario real, la actualización por variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) no podrá superar en un 2% a la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), actuando como tope de referencia.
Tanto el Coeficiente de Variación Salarial como el Coeficiente de Estabilización de Referencia es información brindada por INDEC.
¿Cómo puedo calcular el valor de mi cuota?
Para calcular la actualización del monto de la cuota mensual bajo la fórmula Hog.Ar, se deberá utilizar la matriz publicada en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
A partir de la misma, se procederá a multiplicar la última cuota del crédito por el coeficiente correspondiente al mes que se va a abonar.
El resultado representará el monto con el que podrá calcular el valor de la siguiente cuota con la debida actualización del coeficiente. Es decir, que cada persona podrá deducir el valor de su cuota, utilizando el monto pagado el mes anterior y el coeficiente Hog.Ar del mes en curso.
¿Cómo se establece el monto del crédito?
El monto se determinará en función del precio de la unidad y las condiciones del crédito.
En caso de ser necesario, el fiduciario podrá requerir a quienes resulten preadjudicatarios, la integración de una suma de dinero, en concepto de anticipo, para completar el saldo de precio de la unidad.
Las condiciones del crédito serán las que el fiduciario tenga vigentes al momento del otorgamiento del mismo.
¿En qué consiste el Sistema de Puntaje?
El Sistema de Puntaje es un valor numérico fundado en parámetros objetivos, con el que el programa califica las solicitudes de pre-inscripción, sobre los datos ingresados por los solicitantes.
El sistema de puntaje podrá tener en cuenta distintos aspectos como el género; si la pre-inscripción es o no con cotitular; si quien se inscribe tiene hijos/as menores a cargo; intervalos de edad; segmento de ingresos; tiempo de residencia en el gobierno local; si se trata de una persona con discapacidad; si la persona es excombatiente, personal de salud o docente; etc.
Estos criterios serán establecidos previamente por el Programa de acuerdo a la particularidad de cada proceso.
¿Qué es el sorteo de asignación de viviendas?
El sorteo de asignación de viviendas servirá para determinar qué unidad funcional será asignada a cada beneficiario/a dentro del predio, es decir, la vivienda que ocupará definitivamente el beneficiario/a, siempre y cuando reúna los requisitos correspondientes a la evaluación crediticia y haya superado las instancias previas.